A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de un acto propio, mediante el cual reconoció una pensión de invalidez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 384, 437 y 454 de 2021, en virtud de la cual estableció que, en los casos en los que la administración demanda un acto administrativo propio, aun cuando su contenido material verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme lo establecen los artículos 97 y 104 del CPACA..
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-924 al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.